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Año: 1948, Fallos: 212:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e esté herido tam el principio de preeminencia de las instituciones A: 31 Const. Nac.—, la legislación exclusiva del gobierno nacional sobre los lugares en que funcionan establecimientos de utilidad nacional dentro del territorio de las provincias —art. 67, inc. 27— por el módico derecho de inspección de motores y generadores de que se trata y cuya facultad inspectora conferida por el Código Civil a las instituciones locales, no ha juzgado el Congreso preciso trasladar a resortes del Gobierno Nacional, como condición para que funcione debidamente el ente jurídico que representa el establecimiento, ni tampoco está implícito en la naturaleza misma del órgano nacional afectado que quede excluído, en el punto de la acción, de los resortes locales, Ante principios de tanta trascendencia como los enumerados, resulta cuestión diminuta que el Banco Hipotecario Nacional se vea obligado por la entidad encargada del gobierno edilicio a someterse, en la especialidad puramente edilicia, a contribuir en la forma que le ha sido impuesta a la lógica garantía colectiva de seguridad. Todos los principios están a salvo si se reconoce al Congreso Nacional la facultad arriba mencionada, con cuyo ejercicio podrá remediarse cualquier traba resultante para los fines propios de la Mmetitución afectada y para los generales del Gobierno de la Por ello, se revoca la sentencia de fs. 64 y se rechaza la demanda, con costas. — Ernesto Sourrouille, — Benjamín de la Vega. — Luis González Warcalde.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte: :

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 93 resulta procedente, toda vez que ha sido puesta en tela de juicio la interpretación del art. 32 de la ley 8172, y la sentencia apelada es contraria al derecho fundado en el mismo por el recurrente, - Sostiene éste, que de acuerdo a lo dispuesto en dicho art. 32 la Municipalidad de Bahía Blanca no pudo cobrar válidamente al Banco Hipotecario Nacional cier

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-49

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