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Año: 1949, Fallos: 213:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es 220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA l dad del impuesto, estatuída por el art. 16 de la Constitución Nacional.

Por lo expuesto, soy de opinión, que corresponde confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes y sin costas, por la razón invocada en dicha sentencia de que la Nación pudo considerarse con derecho para litigar por haber obrado en cumplimiente de una ley del Congreso. Por tanto, voto por la afirmativa.

El doctor Herrera, adhirió por sus fundamentos al voto del doctor García Rams.

Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada y se rechaza en consecuencia la demanda interpuesta por la "Sociedad Anónima Vitivinícola y Comercial «Gutiérrez y de la Fuente Ltda.» contra la Nación sobre devolución de productos o cobro de pe508". Las costas de ambas instancias por su orden, en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. — Horacio García Rams. — Carlos Herrera. — Marimiliano Consoli, en disidencia.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 1949.

Vistos los autos "Gutiérrez y de la Fuente Ltda.

e./ Gobierno de la Nación s./ cobro de pesos", en los que se ha concedido a fs. 192 vta. el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que el régimen de la ley en cuestión —n° 12.356—, en la parte de ella que concierne a esta causa, hállase establecido por los arts. 12 a 15 y 18, inc, a) que dicen así:

— "Art. 12. — El Poder Ejecutivo, antes del 30 de junio de cada año y a propuesta de la Junta Reguladora de Vinos, establecerá el excedente anual de vinos cuya afluencia al mercado de consumo convenga evitar

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:224 
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