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Año: 1949, Fallos: 213:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E umd FALLOS DE LA CORTE SU: REMA
beneficio que se sigue de ella para la comunidad, y aquí la tiene por disposición expresa del art. 15 de la ley.

Es verdad que se priva al productor de comerciar con esa parte de su producción, pero no se le obliga a deshacerse de ella sin compensación. "El Poder Ejecutivo... compensará los gastos de cosecha y elaboración...

a los industriales contribuyentes..." (art. 15). Integra compensación en la emergencia puesto que de no haberse substraído al mercado la parte de vino entregado, el precio en este último habría sido inferior al costo.

Que, por lo demás, en el supuesto de que se haya tratado de una carga pública, faltó patentemente el requisito de la igualdad positivamente sancionado en el art. 16 de la Constitución Nacional. La excepción que contiene la primera parte del art. 14 a favor de las reS giones "que al iniciarse e) nuevo año vinícola en la fecha establecida en el art. 12 tengan un "stock" de vinos inferior a 150.000 hectolitros", crea una categoría arbitraria, pues los productores vienen a quedar 0 no sometidos a la contribución por una razón que nada tiene que ver con su actividad de tales, es decir, con _el volumen de su producción ni con el destino que le hayan dado. La propia ley enumera la norma con sujeción a la cual una carga de csta especie podía ser constitucionalmente válida en orden a la igualdad: que fuera exigida "en igual proporción a todos los productores de vino del país" (art. 13). No se ve como puede hacerse una legítima excepción a dicha norma considerando a las provincias y territorios nacionales "como regiones vinícolas distintas", y haciendo que una contribución, cuyo objeto es resolver un problema nacional, recaiga o deje de recaer sobre los productores, no en vista de la incidencia que la producción de cada uno haya tenido en el problema, sino en razón del "°stock" de vino existente en la región en que está radicada su

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-228

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