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Año: 1949, Fallos: 213:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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buyentes por el P. E. Nacional como se dispone en el art.. 15. En suma, se intentó impedir que el precio del vino en el mercado de consumo estuviera por debajo del costo y entre los procedimientos elegidos estaba el que aquí se considera, consistente en que hasta el 15 de la producción de aquellas provincias y territorios donde el "stock?" era de mús de 150.000 hectolitros fuera absorbido por el Gobierno Nacional al que debía en- :

tregúrsele con el cargo de compensar los gastos de cosecha y elaboración abonando dos centavos por cada litro de vino entregado. .

Que está fuera de lugar en esta sentencia toda consideración sobre la bondad o inconveniencia del procedimiento elegido, Sólo interesa discernir la naturaleza de la contribución en que consiste dicho procedimiento para juzgar las tres objeciones hechas a su constitucionalidad: 1? que no es un impuesto constitucionalmente válido; 2° que, en todo caso, era desigual pues estaban eximidos de ella los bodegueros de las zonas cuyo "stock" fuera inferior a 150.000 hectolitros, y 3? que se trata en realidad de una expropiación en la que falta sin embargo el justo precio pues no lo es el de dos centavos por litro de vino entregado.

Que excluída como fué en el 2" considerando la calificación de impuesto en sentido propio y clásico y conforme a lo enunciado en el art. 4° de la Constitución Nacional, pues la contribución no tenía por objeto proveer a los gastos de la Nación, queda por saber si constituyó una "carga pública" justificada por la emergencia a que se aludió en el mensaje del Poder Ejecutivo y en el debate parlamentario, que habría tenido por objeto resguardar el interés general de los productores a quienes les fué impuesta. .

Que es de la esencia de las cargas públicas el no tener compensación, como no sea la que consiste en el q

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-227

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