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Año: 1949, Fallos: 213:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del contribuyente, por la junta reguladora, antes: del 30 de octubre de cada año. y Art, 15. — El Poder Ejecutivo, por intermedio de In Junta Reguladora de Vinos, compensará los gastos de cosecha y elaboración, abonando a los industriales contribuyentes exclusivamente, dos centavos moneda nacional por cada litro de vino que éstos entreguen como contribución.

Art, 18, — Además de las facultades acordadas por la ley, la Junta Reguladora de Vinos podrá, previa autorización del Poder Ejecutivo, realizar los siguientes actos: a) Desprenderse de los vinos que reciba por concepto de la contribución en especie por venta a precio de costo, incluídos los gastos de conservación, cuando se destinen de inmediato a la exportación fuera del país, o a la destilación para elaborar cognac, o a la elaboración de vinagre o demás productos analcohólicos; por venta a precio de plaza, cuando se destinen al consumo interno y únicamente en el caso de que por accidentes climatéricos u otra causa fortuita la producción resulte inferior a las necesidades del consumo; por derrame, cuando no les hubiera conseguido ningún destino útil y resultare inconveniente su conservación ulterior".

Que como resulta de los textos legales transcriptos tratábase de substraer al mercado de consumo la parte de la producción anual de vinos que sobrepasaba la capacidad de absorción de este último. El procedimiento consistía en lo que en el art. 13 se llama "una contri- :

bución en vino, de índole regulatoria de la producción".

Pero el art. 15 y el inc. a) del art, 18 ponen de manifiesto que no se está ante un impuesto, pues la contribución no tenía por objeto allegar recursos al Tesoro Nacional y el costo del vino entregado en cumplimiento de ello debía ser compensado a los industriales contri

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-226

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