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Año: 1949, Fallos: 213:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para no sobrepasar su capacidad de absorción. Dicho excedente se determinará teniendo. en cuenta: el stock de vinos provenientes de las vendimias anteriores; la elaboración de la última cosecha; la tendencia probable del consumo durante el nuevo año vinícola, contado desde la fecha antes indicada; y que la existencia total, de vinos viejos y nuevos, a mantener disponible para el consumo durante ese mismo año, debe aproximarse a las salidas expedidas en los últimos doce meses, más una reserva hasta el 15 de este monto.

Art, 13. — Con el fin de eliminar el excedente determinado conforme al artículo anterior, establécese con carácter de emergencia y durante cinco años, una contribución en vino, de índole regulatoria de la producción, que será exigida en igual proporción a todos los productores de vinos del país, con In excepción especificada en el artículo siguiente. Serán aplicables a esta contribución en especie las disposiciones legales relativas al privilegio del Estado en materia de impuestos.

Art, 14. — A los efectos de la contribución en especie, las provincias y los territorios nacionales del país serún considerados como regiones vinícolas distintas; y quedarán exceptuadas de dicho gravamen las regiones que al iniciarse el nuevo año vinícola en la fecha establecida en el artículo 12 tengan un stock de vinos inferior a 150.000 hectolitros. La contribución en vino que se exigirá a los elaboradores de las demás regiones no podrá exceder del 15 de su producción total, pero dentro de este límite deberá absorber el excedente anual fijado conforrie a las normas del artículo 12, mediante un porcentaje igual para cada contribuyente. Los productores entregarán su contribución a la Junta Reguladora de Vinos, en la forma y en ; la fecha que determinará el Poder Ejecutivo, a propuesta de la junta, debiendo ser retirada de la hodega 7

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:225 
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