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Año: 1949, Fallos: 213:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
| federales frente a de tal j | mar aaa lalo de Js mis del en las provincias que la hayan establecido.

LEY: Interpretación y aplicación.

Los antecedentes administrativos sobre interpretación de las leyes no pueden sobreponerse al criterio judicial para la decisión de los litigios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente, toda vez que el tribunal a quo desestimó la excepción de incompetencia opuesta por el demandado, quien sostiene corresponde conocer en el pleito a la justicia federal.

Discútese si una demanda por cobro de indemnización por despido entablada por un argentino vecino de la Provincia de Tucumán, contra una sociedad, también argentina, domiciliada en esta Capital, debe tramitarse ante la justicia del trabajo de dicha provincia, o ante el juez de sección de la misma.

Mas en concreto, trátase de establecer si el art. 3" del decreto n° 32.347/44 (ratificado por ley 12.948), al determinar la competencia de la jurisdicción del trabajo, se ha referido exclusivamente a los tribunales de esa | jurisdicción que se creaban para la Capital Federal o a todos los que pudiesen existir en el país, Queda descartado, porque así lo acepta la propia parte demandada, que en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del aludido decreto, el juicio debe ventilarse ante tribunales con asiento en Tucumán, ya que-el actor ha elegido el lugar en que fueron prestados los servicios para iniciar la demanda.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-284

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