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Año: 1949, Fallos: 213:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo 25 PALLOS DE LA CONTE SUPREMA .

8 i rre con la ley n° 927, y el art.'22 de la n? 12.581 que E no hacen deslinde alguno de las jurisdicciones locales.

y De ello se infiere, a mi juicio, que la prescripción contenida en el artículo 3" cuestionado, al establecer y concretamente que será la jurisdicción del trabajo la competente para entender en las usas que enumera, | sólo ha podido referirse a las que tramitan en la Capital de la República.

En consecuencia, soy de opinión que corresponde revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — Bs. Aires, febrero 22 de 1949. — Carlos | G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUBREMA
Bs. Aires, 28 de marzo de 1949 Vistos los autos "Ocampo Agustín v. Compañía Azucarera "Concepción" s./ indemnización por despido, falta de preaviso, y ccbro de vacaciones y aguinaldo"', en los que se ha concedido a fs. 43 el recurso extraordinario.

Considerando :

Que tanto con arreglo a las normas de la Constitu .— ción Nacional actual como a las de la anteriormente vigente, la cuestión de competencia sometida a la de cisión de esta Corte Suprema por medio del recurso extraordinario debe ser resuelta en el sentido de la E improcedencia del fuero federal invocado por la parte recurrente, Que, en efecto, conforme a los arts. 68 inc. 11, 95 y 96 de la Constitución actual, la circunstancia de ser los litigantes vecinos de distintas provincias no determina la procedencia del fuero federal.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-286

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