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Año: 1949, Fallos: 213:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ellas la justicia del trabajo, ya que hasta entonces no lo habían hecho, no obstante habérseles facilitado la vía para ello por medio de las normas del decreto 32.347/44 a que se ha hecho referencia. Con éstas y con el criterio sustentado en este fallo concuerda, por lo demás, el segundo apartado del art. ?° del decreto 6717/ 46 en cuanto también excluye las causas del trabajo del conocimiento de la justicia federal.

Por tanto, oído el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.


FELIPE S. Pérez — Justo L, AL-
vAREZ Roprícuez — Roporro
G. VALENZUELA — Tomás D.
CASARES.
— HUGO J. LOPEZ CENTENO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación disecta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidon. Fundamentos de hecho.

No procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación de la partida n" 2877 del arancel aduanero contra la sentencia que, sobre la base de que el documente e o de ae decorado e el ue :

ficación es sólo una eneatión de aforo cuya determinación incumbía a la Aduana y no al importador, declara que no corresponde aplicar a éste la sanción de comiso (1), = 1) 31 de marzo de 1949, sa 3

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:289 
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