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Año: 1949, Fallos: 213:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUBTICIA DE LA NACIÓN 287 Que a igual solución se llega, en cuanto a las cau- :

sas previstas en el art. 3" del decreto 32.347/44, mediante la aplicación de las normas de la anterior Constitución con la interpretación que le ha dado la jurisprudencia del Tribunal. Este puso de manifiesto, en el fallo del t. 210, pág. 404 de la respectiva colección, la incongruencia que hubiere comportado el establecimiento de tribunales de la justicia del trabajo sin competencia para conocer de las causas que con anterioridad al decreto 32.347/44 correspondían a la justicia federal por razón de las personas o de la materia. También demostró entonces que no existía óbice constitucional para atribuir el conocimiento de estos litigios a los jueces del trabajo, substrayéndolos al de los jueces de sección.

Si bien en el precedente citado la: cuestión se había planteado tan sólo entre magistrados de la Capital, los fundamentos expuestos en esa oportunidad son aplicables con mayor razón aun a los tribunales del trabajo :

establecidos en las provincias. Es patente —y constituye buen ejemplo de ello el caso de la provincia donde se ha suscitaúo el presente litigio, en el territorio de la cual funcionan importantes empresas domiciliadas en la Capital Federal— que los fines perseguidos con la creación de los tribunales del trabajo resultarían frustrados en las provincias si hubiera de mantenerse el fuero federal por razón de lus personas o de la materia para esa elase de asuntos; porque a la gran cantidad de casos que por esa vía resultarían excluídos de la nueva justicia se habría agregado el inconveniente de que, en el mejor de los supuestos, tendrían que ser ventilados ante tribunales que, con muy pocas excepciones, tienen su asiento en las capitales de las provincias cuando no fuera del territorio de éstas, como sucede con las Cámaras Federales de Apelación; tribunales

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:287 
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