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Año: 1949, Fallos: 213:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E hm PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
que por su organización, jurisdicción y procedimientos Bo se prestan, por otra parte, al trámite especial que q requieren los juicios referentes a las cuestiones del trabajo.

El decreto 32.347/44 no impone a las provincias el establecimiento de tribunales de la justicia del trabajo, pero contiene las normas tendientes a facilitarlo, eli minando las dificultades de orden legal que podrían oponerse a sn más eficaz funcionamiento, del mismo modo que para la justicia de paz lo hizo el art, 1° de la ley 927, cuya validez ha sido reiteradamente declarada por esta Corte Suprema a partir del fallo publicado en el t, 36, pág. 394 de la respectiva colección. Ya se ha dicho en pronunciamientos anteriores que carece de to- —y da importancia que esas normas se hallen formando parte de un estatuto de índole local (Fallos: 208, 97; 210, 404 y 393). En ese orden de ideas, el art. 3" de aquel decreto, al mismo tiempo que determinó la competencia de la nueva justicia del trabajo, restringió en igual medida la de los tribunales federales frente a aquélla, de tal modo que sólo a la primera incumbe el conocimiento de los asuntos del trabajo en las provincias que la hayan establecido.

Esa interpretación concuerda con la orientación revelada por otras disposiciones del decreto 32.347/44, como los arts. 4, 10, inc. b) y 45, a los cuales se ha referido esta Corte Suprema en decisiones anteriores (Fallos: 208, 97; 210, 404 y 893).

Con prescindencia de que los antecedentes administrativos sobre interpretación de las leyes no pueden sobreponerse al criterio judicial para la decisión de los litigios (Fallos: 140, 199; 167, 18), es indudable que el decreto 6717/46 no tiene el alcance que le atribuye la recurrente. Sólo tuvo por objeto lograr el acuerdo de las provincias para establecer voluntariamente en todas

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-288

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