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Año: 1949, Fallos: 213:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estudiado, pues, el caso, creo que el recurrente está en lo cierto. La competencia del juez de sección para conocer en el juicio aparece claramente determinada por el art. ?, inc. ?° de la ley 48, reglamentario del art. 100 de la Constitución Nacional.

Si bien es cierto que V. E., en reiterada jurisprudencia, tiene admitido que los arts. 67 inc. 17, 94 y 100 de la Constitución no se oponen a la exclusión de la competencia federal de cierta clase de asuntos ( 210:404 y los allí citados), ello debe establecerse sin lugar a dudas por la ley del Congreso Nacional.

A mi juicio, el art, 3" del decreto n° 32.347/44 no estableció tal exclusión, sino que por el contrario el mismo se refiere exclusivamente a la justicia del trabajo de la Capital, creada, precisamente, por el decreto n? 32.347/44.

V. E. ha declarado reiteradamente el carácter local de dicho decreto ( 207:256 ; 208, 97:210 : 404:293 :

y 1150) y por excepción, en algunos de esos fallos, se aceptó que su art. 4, tendiente a resolver los conflictos que el encuentro de las distintas jurisdicciones provinciales pudieran crear en materia de trabajo, tiene carácter nacional.

Cabe agregar todavía, que cuando el legislador nacional ha excluído algunas causas del conocimiento de la justicia federal, ha dejado librado a las provincias —y así corresponde a nuestro sistema federal— el resolver a qué fuero correspondería entender en las mismas.

Así, el art. 12, inc. 1° de la ley 48, al excluir de la competencia de los jueces de sección a los juicios uni- :

versales de concurso de acreedores y partición de herencia, atribuye su conocimiento al "juez competente de provincia". Los restantes incisos del art. 12 hablan simplemente de "°jueces de provincia". Lo mismo ocu

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-285

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