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Año: 1949, Fallos: 213:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SARA SAAVEDRA DE PRADERE, SARA PRADERE DE

GAYAN Y MARTA PRADERE DE RUEDA v. PROV.
DE BUENOS AIRES :
EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Habiendo resuelto la Corte Suprema requerir del tribunal de tasaciones los informes de los arts. 31 y 14 de la ley 13.264, a cuyo fin se le remitió la causa con oficio, y estando vencido con exceso el plazo de treinta días señalado en el mencionado art. 14 corresponde, ante el pedido del dueño del inmueble tendiente a urgir el procedimiento, prorrogar por igual término aquel plazo y no hacer lugar al apercibimiento solicitado en el sentido de proseguir el trámite del juicio prescindiendo de dicho informe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de marzo de 1949 Y vista la presente causa caratulada "Pradere Sara Saavedra de, Gayan Sara Pradere de y Rueda Marta Pradere de v. Buenos Aires la Provincia, sobre expropiación inversa", para resolver sobre el incidente planteado a fs. 74.

Y Considerando:

Que a fs. 69 de estos autos se resolvió requerir los informes de los arts. 31 y 14 de la ley 13.264, y remitir a ese fin la causa, con oficio al Tribunal de Tasaciones.

El referido oficio se libró por Secretaría con fecha 4 de diciembre de 1948 y fué recibido;.con los autos, el 7 del mismo mes y año por la mesa de entradas del Tribunal de Tasaciones, según consta en los libros de esta Corte.

Que fundado en los términos del art. 14 de la ley , nm" 13.264, la parte actora solicitó —fs. 75— se oficio al

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-297

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