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Año: 1949, Fallos: 213:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Iución de fecha 14 de marzo ppdo. recaída en los autos °°Bs, Aires, la Prov. contra Duggan y Cox, María Elena y otros sobre expropiación", los que se dan aquí por reproducidos.

Que debe desecharse la solicitud de ambas partes de que se designe perito, a cuyo efecto la actora invoca la ley 5141 de expropiación de la Prov. de Bs. Aires, y la demandada pide se dictamine sobre el valor del inmueble, y del perjuicio originado por el cierre del resto del campo no expropiado.

Que, en efecto, rige el procedimiento de la causa la ley federal n° 13.264 —Fallos: 212, 219—, que sólo autoriza la prueba pericial —art. 16— para expropiaciones de bienes que no sean raíces, habiendo sido, precisamente, la supresión de tal medio de prueba —salvo para el caso referido— uno de los motivos determinantes de la sanción de la ley —Diario de Sesiones de la
H. Cámara de Diputados, págs. 3346 y 3352; ídem H.
Cámara de Senadores, púgs. 2280 y 2281—. —. .

Que en presencia de lo dispuesto por los arts. 11 y 14 de la mencionada ley, no cabe limitar a la determinación del valor de lo expropiado —como sostiene la demandada— la función atribuída al Tribunal de Tasaciones, En su mérito se decide: 1) declarar que la causa es de la competencia del Tribunal; 2) declarar ajena a la jurisdicción de esta Corte la cuestión referente a la caducidad de la ley 5101; 3) no hacer lugar a la designación pedida de peritos; 4) tener a D. Antonio San Martín por presentado, por parte en el carácter invocado a mérito del poder acompañado, y por constituído su domicilio legal, debiendo hacérsele saber los días de notificaciones en Secretaría; 5) liprar los oficios requeridos por la demandada; o acompañados y tener presente la designación que for

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-293

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