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Año: 1949, Fallos: 213:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mula de representante ante el Tribunal de Tasaciones; 6) agregar por cuerda floja el expediente acompañado por la actora.

FELIPE S, Pérez — Luis R. LonGHI — Justo L. ALvarez RoDríGUEZ — Ronorro G. VaLENZUELA — Tomás D. Casa

RES.
BANCO DE LA PROV. DE BUENOS AIRES v.


LUIS FRANCISCO URIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, Con arreglo al régimen del art. 101 de la antigua Const.

Nacional, a los efectí.. de la procedencia de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema no es suficiente que una provincia tenga interés en el pleito, sino que es necesario que sea parte directa en el mismo. Es así como la inicia- :

ción de la causa por una repartición provincial no bastaba para justificar el fuero, mientras no se demostrara que aquélla carecía de autonomía suficiente para estar en juicio como actora o demandada y de personalidad legal distinta a la del Estado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Ni según las disposiciones de la Constitución anterior ni con arreglo a las de la actual podría corresponder a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema la demanda iniciada a nombre del Banco de la Prov. de Buenos Aires y con poder otorgado por éste que, además, se dice dueño del inmueble de cuyo parcial desalojo trata aquélla.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-294

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