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Año: 1949, Fallos: 213:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No basta que una provincia tenga interés en un pleito para que proceda la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, pues es indispensable —de acuerdo con lo que dispone el art. 101 de la Constitución Nacional— que ella figure como parte en el juicio ( 136:371 ).

El Banco de la Provincia de Buenos Aires, como el Banco de la Nación Argentina, el Banco Hipotecario Nacional y otras instituciones provinciales de crédito, tiene personería jurídica propia y capacidad para actuar en juicio como actor o demandado, no pudiendo por ello ser identificado con la provincia misma para determinar la jurisdicción originaria de V. E. ( 187:161 ).

En consecuencia, opino que V. E. debe declararse incompetente para conocer en forma originaria de: la e:

presente causa. — Bs. Aires, noviembre 30 de 1948, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Vistos los autos "Banco de la Prov. de Bs. Aires v.

Uría Luis Francisco sobre desalojo", para decidir respecto de la competencia de esta Corte.

Y Considerando:

Que con arreglo al régimen del art. 101 de la antigua Constitución Nacional a los efectos de la procedencia de la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema no es suficiente que una provincia tenga interés en el

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-295

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