Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1949, Fallos: 213:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

respecto a los bienes raíces, debe me la olicitud de ia de se designe perito, fundada por una de ellas en la ley 5141 de la Prov.

de Buenos Aires. Tampoco procede limitar a la determi.

nación del valor de lo expropiado la función atribuida al Tribunal de Tasaciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de marzo de 1949 Antos y vistos: Considerando:

Que la Constitución Nacional —art, 96— no incluye entre las causas de la jurisdicción originaria de esta Corto a aquéllas en que fuesen partes una provincia y los vecinos de otra o de la Capital Federal.

Que esa disposición impide dar curso a los juicios iniciados después del 16 de marzo del corriente año, pero requiere interpretación a los efectos de establecer si obsta igualmente al conocimiento del Tribunal en los pleitos promovidos antes de esa fecha.

Que esta Corte tiene resuelto que las normas modificatorias de la jurisdicción de los tribunales son de inmediato aplicables en las causas pendientes, en tanto no importen privar de validez a los actos procesales cumplidos con arreglo a la legislación anterior —causa:

Domingo Siravegna" fallada en 29 de noviembre de 1948 y las allí citadas. L Que ciertamente la tacha de retroactividad en que se funda la salvedad de esa jurisprudencia, es inoperante respecto de los preceptos de la nueva Constitución. Pero de ello no se sigue que haya sido propósito de la misma la aplicación retroactiva de su art. 96, porque no cabe atribuir a los constituyentes la inten

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com