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Año: 1949, Fallos: 213:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cidir las cuestiones judiciales emergentes de la relación L jurídica existente entre las partes, debe concluirse que éstas aceptaron implícitamente la de los jueces del lugar en que el actor debía cumplir sus tareas como representante de la demandada (').


ENRIQUE N. ANDERSON Y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La Constitución Nacional vigente no impone necesariamente la caducidad de las disposiciones legales existentes en tanto no se opongan a las normas que aquélla establece.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Si bien es cierto que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, como los demás tribunales de justicia de la Capital Federal, tienen carácter nacional, corresponde a la Corte Suprema decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9°, inc. b), de la ley 4055, la contienda de competencia negativa trabada entre la Cámara de Apelaciones antes mencionada y un juez federal en lo criminal y correecional de la Capital, La decisión por la Corte Suprema de las contiendas de competencia entre los tribunales nacionales a que se refiere el art. 9 (ine. b), de la ley 4055 no es, en modo alguno, incompatible con lo dispuesto por los arts. 89 y siguientes de la Constitución Nacional y, por el contrario, concuerda con la facultad de superintendencia que le atribuye el art. 94.

Tampoco son incongruentes con la Constitución las normas legales que distribuyen la competencia entre los tribunales de la Capital por razón de la materia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales, Compete a la justicia federal entender en el proceso en el cual se imputa a los acusados la comisión de los delitos 1) Fallos: 159, 172; 175, 251:192 , 76; 199, 35; 213, 414,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-461

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