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Año: 1949, Fallos: 213:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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in fine de la nueva Constitución, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ha dejado de ser un tribunal local para cobrar el carácter de nacional o federal. De modo que el conflicto aparece, ahora, planteado entre un Juez de Sección y una Cámara Federal; pero, esta hipótesis no está comprendida en ninguna de las que corresponde solucionar a la Corte Suprema con arreglo a lo dispuesto en el art. % de la ley 4055.

Ahora bien, "en ausencia de un conflicto de competencia entre dos Cámaras Federales de Apelación —ha dicho V. E. en caso anúlogo—, ella se reduce a una cuestión entre Jueces de Sección, que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 de la ley 4055 y lo resuelto por este Tribunal en otras oportunidades (Fallos Corte Suprema, tomo 111, púg. 284), debe ser dirimida por la Cámara de la jurisdicción del Juez que primero huhiera conocido en la causa" ( 166:346 ).

Pal debe ser, a mi juicio, la solución del caso de autos remitir estos obrados, a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en su calidad de superior del Juez que previno en la investigación de la denuncia de fs, 1, a los efectos correspondientes. — Bs. Aires, abril 6 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 5 de mayo de 1949.

Autos y vistos: Considerando:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, como los demás tribunales de justicia de la Capital Federal, tienen actualmente carácter nacional, por resultar así de lo dispuesto en el art. 94 in fine

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:464 
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