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Año: 1949, Fallos: 213:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do los hechos denunciados afecten o puedan afectar el comercio interjurisdiccional, siendo competente para entender en los mismos el Juez de Sección en cuyo distrito se haya cometido el hecho o se encuentre instalado el principal domicilio o asiento de los negocios, ete.". Coinciden con el eriterio antedicho, tanto la interpretación gramatical directa como la teleológica de la ley, sobreentendiéndose, que la disposición especial que el segundo apartado del aludido art. 18 contiene para la justicia ordinaria del crimen del distrito de la Capital Federal, se refiere, naturalmente, sólo a los delitos de monopolio ilícito cometidos dentro del límite territorial de la misma, que no tienen claro está, por la circunstancia enunciada, trascendencia interjurisdiccional, En su mérito y atento al carácter improrrogable de la jurisdieción en materia criminal, art. 19 del Cód, de Proe. Cri- .

minales, oído el Sr. Fiscal, se declara la incompetencia de la justicia ordinaria del erimen para continuar entendiendo en este sumario que deberá ser remitido al Sr. Juez Federal en lo Criminal, Dr. Palma Beltrán y en su consecuencia declárase nulo el auto de prisión preventiva recurrido que su testimonio obra a fs. 1. — Ernesto J. Ure. — Horacio Vera Ocampo.

— Alberto Speroni, DICTA.JEN DEL PrOoCURADOR GENERAL Suprema Corte: -_ La presente contienda negativa de competencia, suscitada entre la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y' uno de los Juzgados de Sección en la misma materia de esta Capital, se trabó durante la vigencia de la antigua Constitución Nacional y por ello ha llegado a conocimiento de V. E. : "la Suprema Corte —dice el art, %, inc. b), de la ley 4055— dirima las cuestiones de competencia que se susciten... entre un Juez de Sección y un Juez o Tribunal Superior local de la Capital..." En la actualidad, sin embargo, esa situación ha variado puesto que, a tenor de lo dispuesto enel art, 9

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-463

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