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Año: 1949, Fallos: 213:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9, inc. b), de la ley 4055, la contienda de competencia negativa trabada entre la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital y el Sr. Juez Federal de la misma Dr, Palma Beltrán.

Que la querella de fs. 1, ampliada a fs, 6, imputa a los acusados la comisión de los delitos previstos por los arts. 1, 2 ines. a), k) y 1) de la ley 12.906, fundada en hechos que, como dice la Cámara de Apelaciones en la sentencia de fs, 139, prima facie pueden hallarse comprendidos en las disposiciones legales de referencia, y, por tratarse de maniobras tendientes, según el querellante, a suprimir la libre competencia en los transportes destinados al tráfico mercantil entre la Capital Federal y la ciudad de Chivilcoy —pProvincia de Buenos Aires— afectarían el comercio interjurisdiccional a que se refiere el art, 18 de la ley 12.906.

Que se ún el texto precedentemente citado, "los jueces federales conocerán en todas las causas por violación a la presente ley, cuando los hechos denunciados afecten o puedan afectar el comercio interjurisdiccional, siendo competentes para entender en las mismas el juez de sección en cuyo distrito se haya cometido el hecho, o se encuentre instalado el principal domicilio o asiento de los negocios o el domicilio real de cualquigra de las personas imputadas. Cuando el hecho im ala jurisdicción de la Capital Federal, serán competentes los jueces del erimen del fuero ordinario".

Que la última parte del artículo transcripto sólo «e refiere a los delitos cometidos en el territorio de la Capital Federal sin afectar el comercio interjurisdiccional. Así resulta de sus propios términos y de la finalidad del art. 18, claramente expresada en la primera parte de éste en forma concordante con lo dispuesto por los arts. 12 y 13 de la ley, Por lo demás, el examen de los antecedentes de su sanción, demuestra que dicho

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-466

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