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Año: 1949, Fallos: 215:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 99—, de la sanción dispuesta en la Acordada del 29 de abril de 1947 para el caso de que un escrito no mencione el domicilio legal oportunamente constituído, Esta es, pues, en realidad la cuestión que está en el núcleo del recurso, sea que se considere el escrito con que se le interpuso o el memorial con que se lo mantiene ante esta Corte.

Que esta cuestión pudo ser prevista antes de que se impusiera el recurrente la sanción de fs. 96 pues la Acordada es de fecha anterior no sólo a la presentación del escrito en que se omitió mencionar el domicilio constituído, sino a la iniciación del juicio. No se trata, pues, de una cuestión federal que haya surgido con el pronunciamiento de que se recurre. Su alegación fué, Y pues, extemporánea por lo cual corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario.

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara mal concedido a fs, 104 el recurso extraordinario.

Luis R. LoxvoHt — Roporro Q.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArILIO Pessacyo. :

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:198 
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