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Año: 1949, Fallos: 215:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANDRES M. CUSI Y MIGUEL A. BERCAITZ IN RE:

ELISA M. CORTI MADERNA DE FORTABAT
v. ALFREDO FORTABAT (1) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La Corte Suprema carece de atribuciones para revisar las conclusiones de la sentencia apelada por medio del recurso extraordinario, en lo referente a la interpretación de las normas procesales, como lo es el art. 38 del decreto N" 30.439/44.

No es arbitraria la sentencia que ¡.:terpreta el art, 38 del deereto 30.439/44 (ley 12.997) en el sentido de que sólo se refiere a los bienes pertenecientes al actor y al demandado y no alcanza a los de la sociedad enya intervención fué decretada a pedido del primero y dejada después sin efecto por haber reconocido éste que era extraña al demandado y al juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 1 federales.

La jurisprudencia referentr a las sentencias arbitrarias e insostenibles a los efectos del recurso extraordinario, debe reducirse a los casos de resoluciones evidente y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en la causa, pues la Corte Suprema no podría fundar en dicha doctrina la posibilidad de su intervención en los juicios cuya decisión no le corresponde, sobre la base de su discrepaneia con la solución que se les hubiera dado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

No es arbitrario ni irrevisible por medio del recurso extraordinario la conclusión de la sentencia apelada sobre el .

carácter de tercero en el juicio que atribuye a la sociedad res- e pecto de la cual ordena el levantamiento de la intervención, fundada en el reconocimiento de ese carácter hecho posteriormente por la parte que la había solicitado.

1) En idéntico sentido se resolvió, en la misma fecha, el "Recurso de hecho dedueido por Rodolfo E. Trono en la causa Elisa M. Corti Maderna de Fortabat v. Alfredo Fortabat"°.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-199

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