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Año: 1949, Fallos: 215:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que toda sanción penal esté fundada en ""ley anterior al hecho del proceso"" como también prescribe el art.

29 de la Constitución Nacional.

En su mérito se desestima la precedente queja FeLiPE SANTIAGO Pérez — Luis R. Lonon1 — Roporro G. VaLENZUELA — Tomás D. Ca

SARES.

JUAN MANUEL JIMENEZ COSTAS
JIVOTECA.
La subsistencia de la hipoteca es independiente de la caducidad de su inscripción, importando su reinscripción tardía un nuevo registro.

PROCURADOR.
Habiéndose inscripto recientemente, con motivo de la transferencia del inmueble gravado la hipoteca constituída en el año 1927, a la orden del Presidente de la Corte Suprema como garantía a efecto de la inscripción en la matrícula de procuradores, y reuniendo el interesado las demás condiciones requeridas por la ley 10.996, corresponde ordenar que se le inscriba en la matrícula de procuradores y se le expida el certificado correspondiente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: i Considero que V. E. puede ordenar la nueva inscripción del causante en la Matrícula de Procuradores, previa constitución de la hipoteca ofrecida. — Bs. Aires, setiembre 19 de 1949, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-25

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