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Año: 1949, Fallos: 215:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bajada de Chile) — Damnificado: Barros, Consuelo América", Y considerando:

Que como lo ponen de manifiesto los dictámenes del Sr. Procurador General de fs. 27 y fs. 29, ante el prolongado silencio guardado por el Sr. Embajador de la República de Chile a los requerimientos de esta Corte de fs. 21 vta. y fs. 27 vta., corresponde concluir que no media en la especie la necesaria conformidad del mismo, para el ejercicio de la jurisdicción de esta Corte en el caso que motiva el sumario —conf. causa seguida al mismo procesado por lesiones al agente Daniel María Villareal, fallada en 6 de junio de 1947; Fallo: 209, 365 y otros—.

En 'su mérito y conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara que esta Corte Suprema carece de jurisdicción para entender en la cansa.

Hágase saber y atento lo expresado por el Sr. Procurador General en el dictamen de fs. 27, comuníquese al P. E. a los efectos que hubiere lugar, la presente resolución, remitiéndosele copia de la misma y del dictamen del Sr, Procurador General mencionado; fecho, ! archívese.

Luis R. LoxcHr — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás: D.
Casanes,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-29

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