Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1949, Fallos: 215:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MARIA ELVIRA HERTZ ALDAO v. PROVINCIA DE
SANTA FE
LEY DE SELLOS: Infracciones y penas, Con la vista dada al Sr. Procurador General queda cumplido el trámite dispuesto por el art. 138 del decreto 9432/44, ratificado por la ley 12.922, siendo improcedente en juicio el asesoramiento de la Dirección General impositiva.

LEY DE SELLOS: Sellado aplicable.

Cualquiera sea la naturaleza jurídica de la convención contenida en los contratos presentados en el juicio, tratándose de instrumentos que documentan obligaciones a cargo de sus firmantes a las que cabe acordar valor determinado, desde que uno de ellos garantiza al otro una .

suma mínima como producido neto de la explotación de un campo, no procede efectuar la reposición como si se tratase de contratos de valor indeterminado.

LEY DE SELLOS: Sellado aplicable.

Deben ser sellados de conformidad a la ley 11.290 los instramentos que contienen contratos-celebrados bajo su imperio, por no haberla derogado sino a partir de su vigencia el decreto N° 9432/44,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los contratos de fs. 107 y fs. 110 son de valor claramente determinable. Surge cllo de los términos en que están redactados los arts. 3" y 5", de igual texto en ambos documentos (arts. 20, 63 inc. p. y art, 94 ine. k.

de aplicación analógica).

El interesado debe, pues, efectuar la liquidación y pago del impuesto de sellos adeudado a base de lo que establecen las disposiciones legales precitadas; y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-30

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com