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Año: 1949, Fallos: 215:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE EYZAGUIRRE HERZL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y Ministros extranjeros.

Ante el prolongado silencio guardado el correspondiente embajador extranjero no E requerimientos de la Corte Suprema, debe coneluirse que no media en la especie la necesaria conformidad para que el Tribunal ejerza su jurisdicción originaria en el sumario por lesiones atribuídas al agregado civil de la respectiva embajada. Por ello debe declararse la incompetencia de la Corte Suprema y habiendo el procesado originado anteriormente la instrucción de una causa similar, resuelta en igual sentido por el Tribuñal, procede comunicar al P. E. la resolución ahora dictada, a los efectos a que hubiere lugar.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitándole :

1° Que informe si el Sr. José Eyzaguirre Herzl, Agregado Civil de la Embajada de Chile en la República, según informe de fs. 18, inviste aún carácter diplomático.

2" Que, en caso afirmativo, y de conformidad con la reiterada doctrina de V. E., haga conocer a sus efectos, al jefe de la referida representación diplomática, la iniciación de esta causa. — Bs. Aires, setiembre 29 de 1948, — Carlos G. Delfino.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tiempo transcurrido —más de cinco meses— desde la fecha que se envió a S. E. el Sr. Embajador

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-27

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