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Año: 1949, Fallos: 215:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Chile la nota obrante en copia a fs, 25, me parece suficiente como para dar por cumplida la presunción de que, con respecto al sumariado en su carácter de diplomático, no media por parte del Gobierno de su país, la autorización para renunciar la excepción de la jurisdicción de los tribunales argentinos. Esa es la doctrina de V. E. en 146, 25; 148, 208; 156, 216, entre otros.

No existiendo, pues, aceptación expresa de jurisdicción, corresponde dar por terminada la presente causa, ordenando su archivo.

No obstante, y atento que el diplomático que ha dado motivo a este sumario originó la instrucción de una causa similar resuelta por V. E. en el sentido que propugno el 6 de junio de 1947 (Exp. 5. 6, L. X), estimo conveniente poner el hecho en conocimiento del Poder Ejecutivo, a sus efectos, — Bs. Aires, abril 9 de 1949. — Carlos G. Delfino.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El silencio mantenido por el Sr. Embajador de Chile después de la nueva diligencia dispuesta por V.

E. a fs, 27 vta. me induce a dar por reproducido, con mayor razón, el dictamen que expidiera a fs. 27. — Bs.

Aires, setiembre 29 de 1949. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de octubre de 1949.

Vistos los autos: "Sumario por lesiones instruído c.| Eyzaguirre Herzl, José (Agregado Civil a la Em

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-28

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