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Año: 1949, Fallos: 215:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 3 de octubre de 1949.

Y vistos los autos caratulados "Jiménez Costas Juan Manuel — información ley 10.996", para resolver sobre su inscripción en la Matrícula de Procuradores, Y Considerando:

Que la subsistencia de la hipoteca es independien te de la caducidad de su inscripción, importando su reinscripción tardía un nuevo registro. Arts. 3135, 3151, 3197 y 3935 del Código Civil.

Que además, en la especie la hipoteca a favor del Presidente de esta Corte constituída en la escritura de fecha 23 de diciembre del año 1927 ha sido inscripta en 18 de mayo de 1949, según consta a fs. 8 vta., con motivo de la transferencia del inmueble gravado. :

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General y resultando de las precedentes actuaciones que D. Juan Manuel Jiménez Costas ha comprobado reunir las demás condiciones requeridas por la ley 10.996, sobre ejercicio de la procuración, inscribasele en la Matrícula respectiva y expídasele el certificado correspondiente.

Luis R. LoneHt — Tomás D. CasaRES — FeLiPE SANTIAGO Pérez. :

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-26

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