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Año: 1950, Fallos: 216:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que como resultado de los estados exhibidos, inven— tarios y diligencias practicados en la Fábrica Argentina de Tejidos de la Sucesión de Félix Cantor para establecer la correlativa utilización de hilados importados, libre de derechos, en la elaboración de tejidos en el país, la Administración de Impuestos Internos determinó que en el período comprendido entre el 1" de junio de 1942 y el 7 de mayo de 1943 existió una diferencia de hilado de seda mezcla no gravado y fuera de las tolerancias reglamentarias de kgs. 5.659,060, provocando la exigencia del pago de $ 14.147,65 en concepto de impuestos internos; igualmente se estableció que, en el período transcurrido desde la última fecha señalada hasta el 29 de agosto de 1943, los antecedentes aludidos acusaban un excedente de kgs. 4.732,520 de tejidos de seda mezcla en igual condición al déficit precedente, y, por aplicación del art, 149 del T. O. de la Reglamentación de 1mpuestos Internos, que establece que "todo tejido que se encuentre en circulación sin acreditar el pago del impuesto interno, se considerará introducido del extranjero, y su poseedor abonará además del impuesto interno y las multas que se impongan, el derecho de importación correspondiente", impuso también, por la misma resolución de 22 de noviembre de 1947 (fs. 62), a la firma recurrente, vua multa de $ 104.615,44 exigiéndole asimismo el pago de $ 40.037,42 en concepto de derechos aduaneros; importe que se ajusta a la liquidación que se mandara practicar por la Aduana de la Capital (fs, 53).

La Dirección General Impositiva, formula así, planilla de cargo por el impuesto interno y por los derechos aduaneros aludidos, deduciéndose con la base de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-279

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