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Año: 1950, Fallos: 216:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Bs, Aires, junio 2 de 1948.

Vistos y considerando:

Que el actor se ha jubilado en mayo de 1943 (fs, 17 y 18), renunciando su puesto al 31 de enero de 1943 (fs. 13/14), desde cuya fecha usufructúa tal prestación, de acuerdo a su expresa conformidad, prestada, con el haber jubilatorio otorgado, desde junio de 1943 (fs. 20 vta.), dejando en esa oportuni'ad a salvo derechos, que no ejercita hasta mayo 3 de 1947 (fs. 24).

Que tales circunstancias, de hecho y de derecho aplicables al caso sub lite, han sido exhaustivamente analizadas por el Sr.

Procurador General del Fuero en su dictamen de fs. 48 y 52, cuyo análisis y conclusiones hace suyos este Tribunal, de las cuales resulta evidente que la defensa del actor en su memorial de fs. 43 a 46, no desvirtúan los fundamentos en que reposa el pronunciamiento recurrido, que concuerda con las constancias de autos y derecho aplicable, como en extenso lo puntualiza el Sr. Procurador General del Fuero en su dictamen, como así también con reiterada jurisprudencia de este Tribunal en casos análogos, por ello, se resuelve: 1" Confirmar la resolución denegatoria apelada, del Instituto Nacional de Previsión Social, en cuanto ha sido materia del recurso; 2? ... — Jorge 8. Jué rez. — Enrique Pérez Colman.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La situación planteada en estos autos guarda marcada analogía con la resuelta por V. E. en 212:290 en sentido contrario a las pretensiones del recurrente. Por ello, y dejando a salvo la opinión que expuse al dictaminar en ese asunto, pienso que corresponde confirmar el fallo apelado de fs. 53, en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, febrero 28 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Del fino.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-284

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