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Año: 1950, Fallos: 216:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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neficio que disfruta, el valor locativo y las sumas percibidas en concepto de remuneraciones extraordinarias durante la prestación de sus servicios (fs. 24), y Considerando:

Que el interesado se desempeñó como Inspector del Banco de la Nación Argentina hasta el 31 de enero de 1943, percibiendo haberes como beneficiario de esta Seccional, desde el 1? de febrero del mismo año (fs. 14 y 21).

Que el art. 3° del decreto ley 12 582 del 8 de mayo de 1946, prescribe: "°Las disposiciones del presente decreto-ley regirán respecto de los afiliados en actividad a la fecha del mismo, sin que puedan ser invocados por quienes hubieran obtenido con anterioridad alguna prestación".

— Que el decreto-ley n° 26.214/44, no permite la computación de ninguna sobreasignación que haya gozado el afiliado, pl a de efectos del descuento, ni para fijar el monto de la juPor lo expuesto; de conformidad con lo dictaminado por el Sr, Asesor y lo aconsejado precedentemente por la Comisión, La Junta Seccional de la ley 4349 aconseja resolver:

1" Nose haga lugar a la reconsideración interpuesta por el jubilado D. Humberto Zigarán.

92" Elevar estas actuaciones al Directorio. — Daniel Rivera. — Solano Granillo Fernández. — Lázaro M. Monteverde. .

ResoLUCIÓN pEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE Previsión Soctan (Ley 4349) Bs, Aires, 16 de octubre de 1947.

Se deja constancia que el Directorio en sesión de la fecha, de conformidad con lo aconsejado por la Comisión de Prestaciones de la ley 4349 acordó adoptar como resolución el_proyecto elevado por la Junta Seccional de la citada ley. — Jorge Glucklich Pietranera. — Heriberto A. de Seta.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-283

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