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Año: 1950, Fallos: 216:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hipótesis, la prueba acabada de que el exceso no existió o que el origen del mismo es otro distinto al que la ley le atribuye presuntivamente, el importe de los derechos aduaneros aplicados no respondería evidentemente al concepto de impuesto de importación, demostrándose así que los que la referida disposición exige que se apliquen conjuntamente con la multa, participan de los caracteres de ésta, ajustando su medida a la escala de aquéllos. :

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoca la sentencia de fs. 172 en cuanto ha podido ser objeto del recurso extraordinario concedido.

Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FeLire SantIAGO Pérez — ArILIO PEssaoxno,
HUMBERTO ZIGARAN v. INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación del monto.

El decreto n" 26.214/44 es aplicable a las jubilaciones acordadas e impide elevarlas sobre la base del cómputo del va- —lor locativo de la casa y de las asignaciones extraordinarias percibidas por el interesado antes de jubilarse, si omitió solicitar ese cómputo con anterioridad a la vigencia del mencionado decreto.

DICTAMEN DE LA JUNTA SECCIONAL DE La Ley 4349 Bs. Aires, 29 de agosto de 1947.

Visto que don Hymberto Zigarán, solicita se incluya en el promedio jubilatorio que sirvió de base para acordarle el be

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-282

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