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Año: 1950, Fallos: 216:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esa planilla, juicio de apremio, ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial. Separadamente y por la multa impuesta en la misma resolución, se sigue ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional, el correspondiente juicio contencioso promovido por la firma recurrente.

En el primero de dichos juicios, la demandada se allaná al pago de la suma de $ 14.147,65 que se le exige en concepto de impuestos internos correspondientes al déficit hallado en el primer período, y aduce que así lo bace porque (fs. 8 vta. expte. F-48-XI|949) contra ese cobro, el art. 15 del T, O., no admite otras excepciones que las de pago y prescripción; pero se opone a la prosecución del apremio en cuanto al importe de los derechos aduaneros aplicados, porque considera que estos derechos participan del carácter penal de la multa que se le ha impuesto por la existencia del excedente, cuya realidad niega, disponiéndose a probar su aseveración en el correspondiente juicio contencioso, y pide que en éste se ventile conjuntamente la procedencia de la multa y la del derecho aduanero que por el mismo hecho se le exige, En el segundo juicio, insiste en que se incorpore al mismo la cuestión referente al pago de los derechos aduaneros, lo que no admite el representante del Fisco sosteniendo en uno y otro que el derecho aduanero exigido no ticne carácter penal, En el juicio de apremio, la Cámara Federal revoca la decisión de primera instancia que excluía de la ejecución el importe de los derechos aduaneros y en el contencioso confirma el pronunciamiento del Sr, Juez Federal en lo Criminal y Correccional que no hace lugar a la pretensión de la recurrente para que se ventile en el mismo la imposición de la multa y de los derechos

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-280

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