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Año: 1950, Fallos: 217:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hacia el S. E. de la estación Ituzaingó del Ferrocarril Nacional Sarmiento; 400 metros del pavimento de la calle Alegre y seiscientos metros del pavimento de la calle Blas Parera (Santa Rosa) y que la comunica a la ruta n" 7. Su superficie; conforme a la mensura es de 1 Ha. 20 a., 05 es., 7210 em?, y de 1 Ha,, 12 a, 44 es., 7500 em?., según título. Respecto a su topografía, corresponde señalar que la línea de nivel de cota 25 m. 10 sobre el nivel del mar, referida al cero de Mar del Plata, cruza la propiedad oblicuamente. Como la cota media del actual Aeropuerto es de 25 ms, se puede decir que esta propiedad es de la misma altura que la del campo actual de aviación, lo que excluye la posibilidad de anegamiento, no obstante la pendiente de los terrenos adyacentes hacia el Este.

Segundo) Que respecto al precio de la tierra existen dos valores: a) el de los peritos de las partes, Ingenieros Domingo Pagliaro García y Marí Elías Ferrando $ 2,50 "f el m?.; y el del Tribunal de Tasaciones $ 2,33 el m?. Merituados ambos trabajos, el infrascripto acepta las conclusiones de los Ingenieros Pagliaro García y Ferrando los cuales han tenido en cuenta numerosas transacciones efectuadas sobre terrenos cercanos al inmueble, afectándolas con los coeficientes de actualización, superficie y de contado (fs. 71/80 vta.). El precio que concretan se aproxima al señalado por el Tribunal, correspondiendo expresar con respecto al de este organismo, que ha sido establecido en base a cuatro ventas —véase planilla de fs. 18 de las actuaciones corrientes por cuerda floja— prescindiendo de considerar otras ventas que, como se advierte en la prueba pericial de autos, tienen interés a los efectos de la determinación del valor buscado. En consecuencia, el preeio de los 11.244,75 m?., —superficie del inmueble conforme a títulos y a la cual corresponde referirse, atento lo manifestado por el demandado a fs. 61— asciende a la suma de $ 28.111,87 "7. :

Tercero) Que las mejoras consisten en un alambrado viejo, en todo el perímetro de la fracción, con malla y parte con alambres lisos, tendidos sobre postes de escuadría de 3 x 3, cada quinee metros aproximadamente y todo rodeado con un cerco vivo de ligustro de dos metros de altura, o sea 438,45 m.; y plantaciones —limoneros, manzanos y árboles de adorno—. Estas mejoras han sido tasadas por los peritos y el Tribunal en $ 800,00 7, guarismo que el Juzgado acepta.

Cuarto) Que en definitiva el valor total de expropiación asciende a la suma de $ 28.911,87. .

Atento dicha suma, la ofrecida por el actor y la reclamada

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-42

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