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Año: 1950, Fallos: 217:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el demandado en su alegato (fs. 85/88), corresponde que las costas se impongan al expropiante (art. 28 de la Ley 13.264).

Cabe señalar que se ha admitido jurisprudencialmente que la falta de estimación en el momento de contestar la demanda queda suplida con la estimación en el alegato. (Corte Suprema de Justicia, setiembre 8 de 1948 "Fisco Nacional c/ Ciprián Leonardo s/ Expropiación" registrado en el Tomo 83, Fo. 802 del libro de sentencias). Respecto a la regulación de los honorarios del apoderado del demandado, que ha actuado con el patrocinio del propio Dr. Alsina, y de los de éste, el infrascripto se atiene a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia conforme, a la cual la Ley n° 12.997 no es de aplicación a este tipo de juicios. (Fallos, Ts. 206, págs. 324; 208, 172).

Corresponde, por último, condenar al Fisco a abonar intereses sobre la diferencia entre la suma consignada y la que debe en definitiva pagar, desde el demandado en su escrito de contestación de fs. 22/28 reclamó la indemnización del luero ce sante, concepto que comprende los intereses (J. A., T. 39, pág.

908; 1942 - IV - 685). Es verdad que la nueva ley 13.264 excluye de la indemnización precisamente el lucro cesante —art.

11 de la misma—; sin embargo tal exclusión no puede llevarse hasta el extremo de sostener que ha eliminado el pago de intereses. Tan es así que en los fallos de la Corte Suprema de Justicia, dictados vigente ya la ley expresada se condena también a su pago cuando corresponde (entre otros "Fisco Nacional e/ Merlo Gómez José s/ expropiación" de la Secretaría actuaria; Fallo del 22/7/49).

Por estos fundamentos y citas legales enunciadas, fallo; Declarando expropiada y transferida al Fisco, la fracción de 11.244,75 m?. deslindada en el primer considerando y sobre la cual el demandado ha justificado su dominio, por la suma de $ 28.911,87 7 que se fija como valor de la tierra y mejoras, con sus intereses a estilo bancario sobre la diferencia entre la suma consignada y la que en definitiva se manda abonar, Costas al expropiante. — Benjamín A. M. Bambill.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, marzo 22 del año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos: los de este juicio F. 4048 caratulado: "Fisco Nacional c/ Alsina Dalmiro A. s/ expropiación", procedentes del Juzgado Federal N" 1 de esta Sección.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:43 
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