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Año: 1950, Fallos: 217:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

El Tribunal que el precio fijado por el Tribunal de Tasaciones de que informa el acta de fs. 21 del expediente agregado, en concepto de valor de la tierra y de las mejoras $ 28.733,33 7), es equitativo y ajustado a los elementos de juicio incorporados a las actuaciones.

Por tanto: se confirma la sentencia apelada de fs. 92 en lo principal y se la modifica con respecto a la cantidad, precio total de la expropiación que se fija en $ 28.733,33, —° , Las costas de primera instancia a cargo del expropiante y las de la segunda, por su orden, atento el resultado del recurso traído a conocimiento del Tribunal. — Eduardo García Quiroga — Jorge Bilbao La Vieja — Tomás M. Rojas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los antos "Fisco Nacional v. Alsina Dalmiro A, s/expropiación", en los que se han concedido a fs. 115 vta. los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que respecto al precio de la tierra la sentencia de 1 instancia puntualiza las constancias en virtud de las cuales tiene mayor fundamento la estimación de $ 2,50 el metro cuadrado hecha en la pericia de fs. 71, que la de $ 2,33 "5 del Tribunal de Tasaciones, Que la condena al pago de intereses se ajusta a la .

jurisprudencia de esta Corte sobre el particular, Que respecto a las costas la sentencia de 1° instancia hace correcta aplicación de lo dispuesto enel art.

28 de la ley 13.264 al efestuar el cálculo a que este precepto se refiere tomando como pretensión del ex

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-44

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