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Año: 1950, Fallos: 217:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considero por todo ello que es arreglada a derecho la resolución obrante en copia a fs. 6, y en tal hipótesis, opino como allí se expresa, que a la justicia de Rosario le corresponde investigar los hechos allí ocurridos.

En ese sentido, solicito sea dirimida la presente contienda. — Bs. Aires, mayo 19 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio, Año del Libertador :

General San Martín, 1950, Autos y vistos: Considerando:

Que se imputa al procesado dos hechos distintos: _ uno cometido en la ciudad de Rosario, que prima facie encuadraría en la disposición del art, 173, inc. 5, del Código Penal; y el otro consumado en la Capital Federal, que configuraría el delito previsto en el art, 173, inc. 9, del citado Código, acerca del cual no está en discusión la competencia del Sr. Juez de la Ciudad de Buenos Aires.

Que por tratarse de hechos distintos e independientes deben ser juzgados separadamente por los tribunales del lugar en que fueron cometidos, de acuerdo con lo establecido por el art, 19 del Código de Procedimientos en lo Criminal y la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 212, 25).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de Instrucción, 3" Nominación, de Rosario de Santa Fe es competente para conocer del hecho cometido en dicha ciudad. En

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-47

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