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Año: 1950, Fallos: 217:532 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se trata del nuevo régimen de los empleados de seguros, a quienes incorpora con todos sus derechos y obligaciones al estatuto que gobierna los de empresas bancarias y por el que ratifica su afiliación a la Caja jubilatoria de estas instituciones, acordada anteriormente por el decreto-ley 23.682 del año 1944.

Sobre la pertinente aplicabilidad de ese nuevo régimen, en los casos que el postulante afiliado no sea empleado subordinado dentro del concepto de la ley, por prestar sus servicios fuera de las oficinas del empleador están patentes los pronunciamientos judiciales en que se ha debido abordar la cuestión, decidiéndosela en el sentido de que corresponde la afiliación solamente en virtud del reconocimiento que otra ley confiere al prestante.

Ello significa que, por la norma del art. 27 de la ley mencionada, ese reconocimiento no corresponde, por no revestir el carácter de empleado aquel que lo solicita en esas condiciones, y prestar sus servicios fuera de las oficinas de la compañía empleadora.

Pero se presenta ahora el caso contemplado en la última parte de dicho artículo, versando su controversia en la ausencia de subordinación y dependencia por quien había prestado los servicios do una profesión liberal, y a cuyo favor se reclama la afiliación. Es diferente a los que han determinados aquellos pronunciamientos, pues ese derecho se pretende por un letrado (hoy su sucesión), a raíz de los servicios prestados como abogado de la empresa pero no en el carácter de intermediario o productor del seguro que esta última explota.

Los que han ejercido esta función inherente al seguro, sea mediante la oferta o la recaudación de sus ingresos, oficiando de agentes, productores, representantes o cobradores, su afiliación ha quedado reconocida, porque una disposición especial de la ley los ha incorporado; perg no porque sean empleados, desde que los excluye de ese carácter, confiriéndoles únicamente aquel derecho, por la naturaleza específica del servicio.

La ley ha debido exigir la existencia de la esencia del servicio para incorporarlos, en cambio de la subordinación de que esos servidores están exentos. Es lo decidido en virtud del decreto-ley 8389/44 y decretos 40.368/47 y 8312/48, Del mismo modo y respetando el privilegio de que gozan exclusiva y legalmente los verdaderos empleados dependientes, la ley reconoce también la afiliación a los que no desempeñan aquella función específica, exigiéndoles, en eambio, que la ejerzan en grado de relación de dependencia permanente, que im

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:532 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-532

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