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Año: 1950, Fallos: 217:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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disposición, sólo debe demostrarse aquello de la relación de dependencia permanente, No aparece ella de ninguna manera justificada los autos, y el Instituto, pór la tan simple consideración de existir una retribución periódica y permanente, la tiene por suficientemente acreditada para declarar afiliado a aquel letrado e imponer a la compañía de seguros apelante el pago de la suma de $ 14.423,96 m/n., en concepto de aportes del mismo.

No es el cobro de un emolumento por comisión u honorarios lo único que determina el concepto de la relación de dependencia, porque aun cuando ello pudiera asimilarse al concepto de dependencia económica, no es, en cambio, subordinación jurídica desde que el abogado consultor o interviniente en pleitos de su mandante o empleador, no es bajo ningún punto de vista dependiente o subordinado.

Los hechos y situaciones alegados por la recurrente para demostrar la inexistencia de permanencia y subordinación, no han sido controvertidos por el Instituto, limitándose a exami nar doctrinariamente sus efectos y nada más sin negar de que fueran ciertas o exigir su constatación, y que, además, es de su resorte lo concerniente a la doble afiliación.

El abogado causante era empleado profesional con un alto cargo en el Banco Hipotecario Nacional, como se ha dicho y no ha negado el Instituto. Ello descarta en absoluto la posibilidad de su estado de subordinación con otra institución similar, como la compañía de seguros incorporada al régimen de los bancos particulares.

Para ese abogado del banco oficial, existía una real permanencia y subordinación que era excluyente, porque no podría admitirse la simultaneidad de dependencia, incompatible en cierto grado por ética administrativa y la delicada función en la dirección de los asuntos legales de la institución del Estado, con otro cargo idéntico, en empresas nacionales o extranjeras, para representarlas y defender sus derechos.

La asistencia permanente y horaria en el banco oficial, debió prestarse sin interferencias de las actividades profesionales del abogado, en otra institución de crédito mercantil.

No significa ello que el abogado no pueda ejercer varios .

cargos letrados alternativamente en distintas entidades, pero de ahí a que se le considere subordinado y dependiente permanente de todos, existe un abismo insalvable en la conciliación de lo jurídico con lo real. Hay casos de prestigiosos profesiopales del foro, que son abogados consultores o patrocinantes de varias grandes empresas con elevados sueldos, sin más obli- =

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-535

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