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Año: 1950, Fallos: 217:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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porte subordinación. Tal es el art, 27 invocado de la ley 12.988, que corresponde aplicar en el sub-Lite y por el cual se incluye a los abogados de las compañías aseguradoras siempre que exista en sus tratos esa subordinación jurídica.

El Instituto Nacional de Previsión entiende que el abogado de que se trata en la petición está en estas condiciones, y ha resuelto afiliarlo como empleado a partir del instante que rige la ley de incorporación a la Caja, de todos los empleados de seguros.

Este Ministerio Público debe manifestar que no se encuentra de acuerdo con esa decisión, opinando por tanto, que corresponde a V. E. revocarla, aplicando correctamente la ley.

En primer término, cabe observar que la entidad administrativa no ha reparado en que a los abogados se los incorpora al régimen jubilatorio existente recién en el año 1947, a raíz de la sanción de la ley 12.988, Con anterioridad, estos profesionales no estaban comprendidos en la ley, porque si alguno revestía el carácter de empleado, no lo era en razón de su profesión, sino de su carácter de empleado administrativo, No necesito entrar a examinar la interpretación que el decreto-ley 23.682 asigna a la calidad de empleado, para demostrar que los abogados estaban allí excluídos. Basta remitirse al art. 27 de aquella otra ley —la 12.988— para llegar al convencimiento pleno de la existencia de esa exclusión absoluta, hasta llegada la oportunidad de dicha sanción, en que se los tuvo en cuenta como profesionales.

Por una parte, es expreso el artículo cuando habla de que debe ser la función del profesional, como la de un empleado, aunque se desempeñe fuera de las oficinas. Pues repitiendo lo expuesto del respeto de la ley por las prerrogativas del verdadero empleado, me refiero a la intención que ha tenido de no revestir ni de una parte de los derechos que a éstos corresponden, a los que no sean empleados como ellos. Al conferirles una participación de algunos de sus beneficios, exige también se coloque el beneficiario en una de sus tantas obligaciones. Ella, por supuesto, es de que si no soportan la misma subordinación, desempeñan sin embargo la misma tarea de aquéllos; otra de que si no es la misma tarca, por lo menos que sean subordinados también como ellos. .

Aquí, en esta disposición, el abogado debe estar sometido como los verdaderos empleados, al régimen de subordinación y denendencia jurídica, porque aun tratándose de distintas actividades, debe existir un elemento común, o sea la subordinación. |

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:533 
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