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Año: 1950, Fallos: 217:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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534 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Para las precedentes conclusiones, nada tan convincente , como la interpretación que resulta de la exposición del legislador autor de la disposición (Diario de Sesiones de la Cámara de Diput dos, 2, V, 1947, pág. 84).

Véase en primer término lo que se expresa respecto a los profesionales que estaban excluídos hasta esa fecha: "médicos, abogados, procuradores y contadores, algunos desempeñan funciones como simples empleados y no como profesionales. En cambio otros las desempeñan como profesional, atendiendo fuera de las oficinas de la compañía. El propósito del agregado L es de incluirlos", Hasta aquí, como se demuestra, sólo se reconocía que los profesionales estaban incluídos si se desempeñaban como simples empleados y no como profesionales, Si en la ley que se modificaba hubieran estado incluídos esos profesionales en el carácter de tales, el legislador no habría mencionado su exclusión para fundar luego su incorporación.

Estaban excluídos según el autor de la ley y, evidentemente, lo están también para el intérprete que debe coincidir con sus consideraciones al juzgarla, por conformarse a la interpretación estricta que fluye de su texto.

No se discute que un abogado no pueda haber sido empleado, situación que, como se ha visto, ha sido aceptada pero a condición de que no fuera en función de tal, sino como simple empleado en condiciones de subordinación, dentro de las oficinas de la compañía.

Queda demostrado por la propia exposición del legislador que introdujo esa afiliación, que ella nace recién allí, con la sanción de la ley. No habiendo existido con anterioridad, la incorporación dispuesta por el Instituto desde el año 1944, es imprecedente.

Dicha incorporación, en caso de que V. E. estimara que corresponde, de encontrarse ajustada a la ley la función del ex-aborado que se representa, debe ser a partir del año 1947, fecha desde la cual rige la ley 12.988, que declara a los profesionales incluídos en el régimen jubilatorio.

En segundo término vemos que al aceptar la inclusión de profesionales, propuesta por el diputado de la minoría, fué a condición impuesta por el miembro de tomisión, de que siempre aue se tratara de "relación permanente", quedando la redacción como se encuentra actualmente en el art. 27.

Para decidir si el ex-abogado Dr. Cuschnir, cuya afiliación se intenta, se encuentra en las condiciones exigidas por esta

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:534 
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