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Año: 1950, Fallos: 217:689 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causas sobre desacato al Jefe de la Policía Federal, cometido por medio de la prensa, del mismo modo que no la excluía el art. 32 de la anterior Constitución, reproducido por el citado en primer término (1).


NORMANDO ISCARO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Es improcedente el recurso extraordinario si de los autos resulta que el arresto aplicado a los recurrentes por la sentencia apelada ha sido cumplido, circunstancia que hace inoficioso el pronunciamiento que pudiera dictar la Corte Suprema (2). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la restricción de la defensa en la primera etapa del proceso y consistente en la privación de asistencia letrada ante la Policía Federal, si existe recurso judicial respecto de lo actuado en la instancia administrativa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fudamento de hecho.

Puesto que la denegación de medidas de prueba requiere la eficiencia de las propuestas para eximir o atenuar la responsabilidad del procesado, y las razones dadas por el juez apelado en lo referente a la eficacia de la prueba de cargo y a la inaptitud de la ofrecida para desvirtuarla son, en principio, irrevisibles en la instancia extraordinaria, no procede el recurso interpuesto ante la Corte Suprema sobre la base del agravio mencionado.

1) 21 de t 545; 208, 519; 210, 1044.

1 21 de — Fallos: 209, 337; 210, 554."

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:689 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-689

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