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Año: 1950, Fallos: 217:688 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la recepción de un producto de naturaleza y caracteres tan especiales como es la estreptomicina, en cantidades considerables, cuyo envío se anuncia previamente, que se oculta en diversos domicilios, que se entrega á la venta silenciando origen, todo por un núcleo de personas vinculadas entre sí, cuyas respectivas profesiones u ocupaciones eran extrañas a tal actividad, pero que, sin embargo, actúan en forma que tampoco elimina la posibilidad de un acuerdo general previo, además de los parciales que se mencionan existieron para realizar cada cual la respectiva misión confesada.

Por estos fundamentos y acorde con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que en esta causa debe intervenir el Sr, Juez Federal de esta Capital Dr. Miguel J. Rivas Argiiello, a quien se le remitirá esta causa, debiendo procederse por la Secretaría :

que corresponda a formar con estas actuaciones cuerpos de doscientas fojas. Hágase saber a la Cámara Federal de Córdoba y al Sr. Juez ordinario de la misma ciudad en la forma de estilo.

Luis R. Lonear — Roporro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Ario PESSAGNO.


ALFREDO MARTIN PEDRO VARELA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

El art. 23 de la Constitución Nacional vigente no excluye la competencia de la justicia federal para conocer en las

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:688 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-688

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