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Año: 1950, Fallos: 217:685 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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versas ventas realizadas en la ciudad de Córdoba, lugar donde también fuera secuestrada otra cantidad del mismo producto, apareciendo implicados en las operaciones de recepción, ocultamiento y enajenación, sea en forma promiscua o alternada, los prevenidos en esta causa por encubrimiento, Margarita Benugé, Meyer Burín y David Burín, cuyas prisiones preventivas, dictadas a fs. 307, 306 y 305 respectivamente, han quedado subsistentes luego del auto de fs. 388 que revocando "en todas sus partes" el de fs. 314, que las dejaba sin efecto, declara a la vez que no se pronuncia sobre ellas puntos 2 y 3), Que por estimar que el delito imputado a los referidos procesados es el de encubrimiento del art. 277, inc. 3, del Código Penal, se ha trabado entre la justicia provincial de Córdoba (fs. 291) y la federal de la misma ciudad (fs. 242), contienda de competencia negativa, que corresponde a esta Corte decidir.

Que a tal fin y como acertadamente lo destaca el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 393, la conducta de los nombrados no aparece, prima facie, y en el estado actual de ese proceso, configurando una actividad delictuosa totalmente distinta e independiente de la que es materia de la causa que por el ya indicado delito del art. 174, inc. 5", del Código Penal, se sustancia ante la justicia federal de esta Capital.

Que en efecto, a la estrecha vinculación de Angel Domínguez con los hermanos Halac y a la correlativa participación de todos ellos en la apropiación de la estreptomicina, reseñada en el auto recordado, no son extraños los procegados en esta causa, pues Margarita Beaugé, secretaria privada de Elías Halac desde abril de 1945 (fs. 28 vta.) y amiga de Domínguez desde hace dos años (fs. 30) a quien conoció por mediación de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:685 
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