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Año: 1950, Fallos: 217:684 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E mu FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É sentes actuaciones; esto, sin perjuicio de que si oporhi tunamente y a través de una investigación exhaustiva y resultara demostrado en forma efectiva la comisión de + delitos independientes en otras jurisdicciones, se declare la competencia de éstas para juzgarlos, tal como lo autoriza la característica de orden público que es | propia de la materia jurisdiccional. :

De no estimar V. E. oportuno resolverlo así, observo que de conformidad con lo resuelto en contra de la opinión del suscripto en 214:342 , correspondería dirimir la presente contienda declarando que es la justicia ordinaria de la Provineia de Córdoba la competente para conocer en estos obrados. Buenos Aires, mayo 15 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y vistos: Considerando:

Que según resulta del auto testimoniado de fs. 370 a 376, la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, ha deelarado la competencia del Juez Federal de la misma, para entender en el proceso que, por el delito de defraudación a la Administración Pública (art. 174, ine. 5, Código Penal), se sigue contra Angel Domínguez, Isaac Halac y Elías Halac, cuyas prisiones preventivas se decretan por considerarlos personalmente responsables de la apropiación ilegítima de estreptomicina de propiedad del Ministerio de Salud Pública de la Nación.

Que, parte de ese antibiótico ha sido objeto de di

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:684 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-684

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