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Año: 1950, Fallos: 217:687 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de fs. 263 y careo de fs. 277, las efectúa diciendo °que no sabe explicar las causas que tuvo para manifestar lo expresado en sus declaraciones" (fs, 277) o "no alcanzando a explicar las causas de sus exposiciones"? fs. 263 vta.), circunstancias que, en el estado actual de la investigación, no autorizan a considerar desvirtuadas las prolijas versiones precedentes.

Que en cuanto a Meyer Burín (fs. 137 y 269) y David Burín (fs. 76, 164 y 273), cabe señalar no solamente la vinculación del primero a Elías Halac, a Domínguez y a la nombrada Beaugé, sino la decidida y eficiente intervención de ambos en la más pronta y productiva realización de la estreptomicina, sea custodiando la mercadería en su domicilio, sea vendiendo direc- É tamente (fs. 274), sea recabando la gestión del corredor Anchesi José Moroni (fs, 74) en las numerosas ventas de tal producto ajeno, como propio, ocultando su origen, pues ni en los recibos ni en las facturas emitidos con tal fin se mencionó su verdadera pertenencia, ni por cuenta de quién se efectuaba la operación y abriendo, en fin, una cuenta en el Banco Israelita de Córdoba, donde habríanse registrado parte de los dineros habidos por aquel concepto, y sumas que se dicen entregadas a Elías Halac, sin documentación alguna, invocando una plena confianza y desinterés que no descarta, sin embargo, la comisión que, por lo menos, se esperaba habría de ser pagada (fs. 76 y 271).

Que la conducta asumida por los procesados en orden a las circunstancias particulares expuestas, ponen de manifiesto, prima facie, una intervención de los mismos en el delito del art. 174, inc. 5", del Cód. Penal, que hizo efectivamente posible su definitiva consumación, pues la actividad desplegada acredita una bien distribuída disposición conciente para hacerse cargo de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:687 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-687

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