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Año: 1950, Fallos: 218:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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225 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Si bien esa jurisprudencia admite la excepción relativa a los e en que la debió secriida eause aman nsuscept.! reparación or, para la demostrac del mismo no basta, por lo común, el solo planteamiento de una cuestión federal, doctrina de clara aplicación en el caso en que el pronunciamiento apelado se basa en la existeneia de remedio suficiente en las instancias ordinarias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario si las cuestiones decididas por el auto apelado son de elara competencía de los jueces de la causa, toda vez que versan sobre el análisis de los hechos invocados y la interpretación y aplicación de disposiciones de indudable carácter común.


RECURSO DE CASACIÓN,
El recurso de ensación para ante la Corte Suprema es improcedente mientras no entre en vigencia la ley especial que debe organizarlo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Zavala Gilberto Atilio e.| Torres José Luis", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que recientemente esta Corte ha tenido ocasión de reiterar que las resoluciones referentes a medidas precantorias —ya sea que las acuerden, denieguen o rechacen el levantamiento de las trabadas— no constituyen sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario —causa "Hernández y Cía. S. R. L. el

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:224 
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