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Año: 1950, Fallos: 218:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Delcasse Max — su testamentaría", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia no incumbe a esta Corte conocer respeeto de la aplicación hecha en las instancias ordinarias del decreto n? 30.439 —hoy ley 12.997— por ser sólo cuestión procesal y de hecho la estimación del monto de los honorarios devengados ante los jueces de la causa —Fallos: 202, 566; 212, 482; 215, 199 y otros—.

Que, desde luego, tal conclusión no se modifica por la circunstancia de invocarse las nuevas cláusulas constitucionales referentes a los derechos del trabajador —a saber los atinentes al derecho a una retribución justa y a condiciones dignas del trabajo, art. 37, I, 2 y 4 de la Constitución Nacional— en tanto no se impugne concretamente el arancel respectivo como incompatible con aquéllas pues es éste el que rige el enso con el que las primeras no tienen relación directa e inmediata —doet, Fallos: 215, 156, 199 y 215 y otros—, Que si bien es exacto que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido que le és dado conocer al Tribunal aun respecto de decisiones referentes a puntos no federales, en caso de sentencias arbitrarias e insostenibles, no lo es menos que tal jurisprudeucin es de aplicación excepcional —eausa °"Hernández y Cía. S, R. L. e.| Cyeles Motor Co, Ltd. S. R. L.", sentencia de 19 de octubre del año en curso y las allí citadas— y que de cualquier modo requiere su oportuna y expresa invocación por parte del recurrente, Como también ha tenido ocasión de declararlo esta Corte, el error imputable a la inadvertencia en que pueda haber inenrrido el Tribunal de la cansa, a juicio del recurrente, no importa

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-222

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