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Año: 1950, Fallos: 218:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Tratándose de una regulación de honorarios, el error imputable a la inadvertencia en que pueda haber incurrido el tribunal de la causa, a juicio del recurrente, no importa arbitrariedad a los efectos del recurso extraordinario, y lo mismo ha de decirse del que puede encontrar explicación en la "complejidad de los trámites de este asunto", según se expresa por la misma parte.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pese a que la decisión de la cuestión relacionada con la regulación de honorarios practicada a fs. 919 exige la interpretación de preceptos del derecho procesal y el análisis de meras cuestiones de hecho, considero que las violaciones del derecho y el desconocimiento de los hechos que se atribuyen a la sentencia apelada en el recurso extraordinario de fs, 932 —de ser exactas— habrían constituído el medio arbitrado para frustrar el derecho que se apoya en la invocación de los incisos 2? y 4° del apartado T del art. 37 de la Constitución Nacional.

Considero, por tanto, formalmente procedente el presente recurso de queja, Buenos Aires, octubre 19 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el doctor José Norberto Bengolea y otros en la causa

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:221 
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